Si en el anterior post (poema) elaboré un resumen de los
prejuicios más manidos por nuestros conciudadanos, en este caso toca demostrar
“la ausencia de racismo” en la entidad conocida como “Estado”.
1. ¿En cuántas
situaciones puede estar un extranjero en España?
Los extranjeros
pueden encontrarse en España en diferentes tipos de situaciones. Pueden estar
en situación de estancia y de residencia temporal o permanente:
a) Situación de estancia: es la permanencia en territorio español por un
periodo de tiempo no superior a noventa dÃas.
b) Situación de residencia: son residentes los extranjeros que se encuentren en España y sean titulares de una autorización para residir. Puede ser:
b) Situación de residencia: son residentes los extranjeros que se encuentren en España y sean titulares de una autorización para residir. Puede ser:
- Temporal, es la situación que autoriza a permanecer en España por un perÃodo superior a 90 dÃas e inferior a cinco años.
- Permanente, es la situación que autoriza a residir en España indefinidamente y trabajar en igualdad de condiciones que los españoles. Tendrán derecho a residencia permanente los que hayan tenido residencia temporal durante cinco años de forma continuada.
Esto quiere decir
que se aceptan turistas (gente con dinero) o bien, que se acepta mano de obra
(gente que da dinero).
1. ¿Cómo se
puede trabajar en España?
Para ejercer
cualquier actividad lucrativa, laboral o profesional, es necesario tener más de
16 años, un visado y permiso de trabajo y residencia (autorización). Este
permiso además de trabajar le permitirá residir en España.
2. ¿Quién no necesita
visado o permiso para trabajar en España?
Están exentos
de obtener este permiso para trabajar los nacionales de alguno de los estados
miembros de la Unión Europea.
3. ¿Necesito
algo más para trabajar en España que la autorización?
Cuando proceda
será necesario homologación del tÃtulo correspondiente y en algunos casos,
también colegiación, en el caso de que las leyes lo exijan.
Este permiso de
trabajo y residencia lo tendrá que solicitar el empleador.
4. ¿Cuántas
formas hay de trabajar en España?
Hay tres vÃas
para la contratación de extranjeros, régimen general, tanto para trabajar por
cuenta propia como ajena, y contingente.
- Permiso de trabajo por cuenta propia, para trabajar en su propio negocio. Como empresario.
- Permiso de trabajo por cuenta ajena, para trabajar en relación de dependencia, como asalariado.
- Contingente de trabajadores extranjeros. El Gobierno podrá aprobar un contingente anual de trabajadores extranjeros teniendo en cuenta la situación nacional de empleo al que sólo tendrán acceso aquellos que no se hallen o residan en España.
El contingente
podrá establecer un número de visados para búsqueda de empleo dirigidos a hijos
o nietos de español de origen. También podrá establecer un número de visados
para búsqueda de empleo dirigidos a determinados sectores de actividad.
5. ¿Qué es la
situación nacional de empleo?
Cuando se
solicita permiso de trabajo y residencia por primera vez en España, es
necesario demostrar que no existen trabajadores disponibles en España para
ocupar la oferta de empleo que le hagan a un extranjero.
Esta regla
general, tiene varias excepciones, en las que no se tiene en cuenta este hecho,
y esto cuando la oferta de empleo va dirigida a:
a) Cubrir puestos de confianza.
b) El cónyuge o hijo de extranjero residente en España con un permiso renovado, asà como el hijo de español nacionalizado o de comunitario, siempre que éstos últimos lleven como mÃnimo un año residiendo legalmente en España y al hijo no le sea de aplicación el régimen comunitario.
c) Los titulares de permiso de trabajo que pretendan su renovación.
d) Los trabajadores necesarios para el montaje por renovación de una instalación o equipos productivos.
e) Los que hubieran gozado de la condición de refugiados.
f) Los que hubieran sido reconocidos como apátridas y los que hubieran perdido la condición de apátridas el año siguiente a la terminación de dicho estatuto.
g) Los extranjeros que tengan a su cargo ascendientes o descendientes de nacionalidad española.
h) Los extranjeros nacidos y residentes en España.
i) Los hijos o nietos de español de origen.
j) Los menores extranjeros en edad laboral con permiso de residencia que sean tutelados por la entidad de protección de menores competente, para aquellas actividades que, a criterio de la mencionada entidad, favorezcan su integración social y una vez acreditada la imposibilidad de retorno con su familia o al paÃs de origen.
k) Los extranjeros que obtengan el permiso de residencia por el procedimiento previsto en el artÃculo 31.3 de la Ley de ExtranjerÃa. Dicho permiso tendrá la duración de un año.
l) Los extranjeros que hayan sido titulares de autorizaciones de trabajo para actividades de temporada, durante cuatro años naturales, y hayan retornado a su paÃs.
b) El cónyuge o hijo de extranjero residente en España con un permiso renovado, asà como el hijo de español nacionalizado o de comunitario, siempre que éstos últimos lleven como mÃnimo un año residiendo legalmente en España y al hijo no le sea de aplicación el régimen comunitario.
c) Los titulares de permiso de trabajo que pretendan su renovación.
d) Los trabajadores necesarios para el montaje por renovación de una instalación o equipos productivos.
e) Los que hubieran gozado de la condición de refugiados.
f) Los que hubieran sido reconocidos como apátridas y los que hubieran perdido la condición de apátridas el año siguiente a la terminación de dicho estatuto.
g) Los extranjeros que tengan a su cargo ascendientes o descendientes de nacionalidad española.
h) Los extranjeros nacidos y residentes en España.
i) Los hijos o nietos de español de origen.
j) Los menores extranjeros en edad laboral con permiso de residencia que sean tutelados por la entidad de protección de menores competente, para aquellas actividades que, a criterio de la mencionada entidad, favorezcan su integración social y una vez acreditada la imposibilidad de retorno con su familia o al paÃs de origen.
k) Los extranjeros que obtengan el permiso de residencia por el procedimiento previsto en el artÃculo 31.3 de la Ley de ExtranjerÃa. Dicho permiso tendrá la duración de un año.
l) Los extranjeros que hayan sido titulares de autorizaciones de trabajo para actividades de temporada, durante cuatro años naturales, y hayan retornado a su paÃs.
6. ¿Cuáles son
las excepciones a la autorización para trabajar?
Hay supuestos
en los que se puede obtener permiso de residencia con excepción al permiso de
trabajo:
a) Técnicos , investigadores y cientÃficos extranjeros, invitados o
contratados por la Administración General del Estado, las comunidades
autónomas, las universidades, los entes locales o los organismos que tengan por
objeto la promoción y el desarrollo de la investigación promovidos o
participados mayoritariamente por los anteriores.
b) Profesores, técnicos, investigadores y cientÃficos extranjeros invitados o contratados por una universidad española.
c) Personal directivo o profesorado extranjero de instituciones culturales o docentes dependientes de otros Estados o privadas, de acreditado prestigio, oficialmente reconocidas por España, que desarrollen en nuestro paÃs programas culturales y docentes de sus paÃses respectivos, en tanto limiten su actividad a la ejecución de tales programas.
d) Funcionarios civiles o militares de las Administraciones estatales extranjeras que vengan a España para desarrollar actividades en virtud de acuerdos de cooperación con la Administración española.
e) Corresponsales de medios de comunicación extranjeros
f) Miembros de misiones cientÃficas internacionales que realicen trabajos e investigaciones en España, autorizados por el Ministerio de Educación y Ciencia o por el Ministerio de Industria Turismo y Comercio.
g) Los artistas que vengan a España a realizar actuaciones concretas que no supongan una actividad continuada.
h) Ministros, religiosos y miembros de la jerarquÃa de las diferentes iglesias, confesiones y comunidades religiosas, asà como religiosos profesos de órdenes religiosas.
i) Extranjeros que formen parte de los órganos de representación, gobierno y administración de los sindicatos y organizaciones empresariales reconocidos internacionalmente.
j) Españoles de origen que hubiesen perdido la nacionalidad española.
k) Los menores extranjeros en edad laboral tutelados por la entidad de protección de menores competente, para aquellas actividades que, a propuesta de la mencionada entidad, mientras permanezcan en esa situación, favorezcan su integración social.
b) Profesores, técnicos, investigadores y cientÃficos extranjeros invitados o contratados por una universidad española.
c) Personal directivo o profesorado extranjero de instituciones culturales o docentes dependientes de otros Estados o privadas, de acreditado prestigio, oficialmente reconocidas por España, que desarrollen en nuestro paÃs programas culturales y docentes de sus paÃses respectivos, en tanto limiten su actividad a la ejecución de tales programas.
d) Funcionarios civiles o militares de las Administraciones estatales extranjeras que vengan a España para desarrollar actividades en virtud de acuerdos de cooperación con la Administración española.
e) Corresponsales de medios de comunicación extranjeros
f) Miembros de misiones cientÃficas internacionales que realicen trabajos e investigaciones en España, autorizados por el Ministerio de Educación y Ciencia o por el Ministerio de Industria Turismo y Comercio.
g) Los artistas que vengan a España a realizar actuaciones concretas que no supongan una actividad continuada.
h) Ministros, religiosos y miembros de la jerarquÃa de las diferentes iglesias, confesiones y comunidades religiosas, asà como religiosos profesos de órdenes religiosas.
i) Extranjeros que formen parte de los órganos de representación, gobierno y administración de los sindicatos y organizaciones empresariales reconocidos internacionalmente.
j) Españoles de origen que hubiesen perdido la nacionalidad española.
k) Los menores extranjeros en edad laboral tutelados por la entidad de protección de menores competente, para aquellas actividades que, a propuesta de la mencionada entidad, mientras permanezcan en esa situación, favorezcan su integración social.
7. ¿Qué es ser trabajador de
temporada?
Son aquellos
trabajadores que vienen a realizar labores de recolección agrÃcola.
Las ofertas de
empleo de temporada se orientarán preferentemente hacia los paÃses con los que
España haya firmado acuerdos sobre regulación de flujos migratorios.
8. ¿Qué es ser
trabajador transfronterizo?
Son aquellos
trabajadores extranjeros que, residiendo en la zona limÃtrofe, desarrollan su
actividad en España y regresan a su lugar de residencia diariamente.
9. ¿Qué es la
prestación transnacional de servicios?
Consiste en la
realización por parte de una empresa extranjera con trabajadores propios unidos
por contrato laboral, de obras o servicios en España, para otras empresa o para
la administración.
En Román paladino, si no posees recursos económicos propios
(técnicos, profesores, artistas…etc) o no posees ninguna oferta de trabajo, no
eres bienvenido en España. Exceptuando a los ciudadanos de la UE.
Si estas
ilegal o como turista en España y tienes una oferta de empleo, no puedes
solicitar una autorización de residencia y trabajo.
Solo si
ingresaste a España con un visado de trabajo podrás solicitar el permiso,
sino deberás regresar a tu paÃs de origen y solicitar el visado en el
consulado español. Esto sucede porque España no permite cambios en las
caracterÃsticas migratorias estando dentro de su territorio. Entonces solo
puedes tramitar el permiso de residencia y trabajo a través del Consulado
General de España en tu paÃs de origen.
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Renovación de la autorización de
residencia y trabajo
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La renovación
de la autorización de residencia temporal y trabajo tienes que solicitarla
dentro de los 60 dÃas correlativos (contando los dÃas festivos) antes de la
fecha de vencimiento de la autorización. En caso de presentar la solicitud de
renovación dentro de los tres meses posteriores a dicha fecha será aplicable
una sanción.
El Ministerio
de Administraciones Públicas cuenta con un formulario para iniciar el proceso
de renovación de autorizaciones de trabajo u residencia por cuenta ajena de
ciudadanos extranjeros. Completando el formulario, si cumple todos los
requisitos, la administración envÃa la solicitud al interesado para que la
firme, verifique que los datos son correctos y presente la solicitud en la
oficina de extranjeros. La oficina de extranjerÃa realizará la tramitación y
será la encargada de enviar la notificación resolutoria al interesado.
I
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Para
solicitar la renovación de tu tarjeta de autorización de residencia y trabajo
dependerá si se cumplen alguno de los siguientes requisitos:
a) En el caso
que sigas trabajando en el mismo empleo porque se renovó el contrato o la
oferta de trabajo o tienes una nueva oferta de trabajo.
b) Seas
beneficiario de una prestación por desempleo se te renovará por el tiempo que
este fijada la prestación.
c) Seas
beneficiario de una prestación económica asistencial de carácter público con
el fin de lograr tu reinserción laboral se te renovara por el tiempo que se
fije la prestación.
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¿Por cuánto tiempo me otorgarán la
renovación?
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a) La
autorización de residencia y trabajo inicial te será concedida por un
año. Estarás limitado a realizar la actividad y en el lugar para la que fue
concedida la autorización.
b) La
primera y segunda renovación se concederá por 2 años. Te permitirá
realizar cualquier actividad en el lugar que desees.
c) Y en la
siguiente renovación se te concederá la residencia permanente que te
permitirá trabajar en las mismas condiciones que los trabajadores españoles y
tendrá una vigencia por cinco años.
Una vez
concedida la renovación tendrás que dirigirte a la Oficina de Extranjeros
para solicitar en el plazo de un mes tu tarjeta de identidad de extranjero.
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La traducción de este extracto es que siempre serás bien
recibido con un trabajo bajo el brazo y siempre serás valido en tanto que lo
mantengas. Si no, adiós muy buenas, no eres persona.
Los inmigrantes indocumentados tienen derechos. La no discriminación y la
igualdad son los más básicos, inherentes a cualquier persona y condición. Pero
además otra serie de artÃculos están recogidos en diversos tratados de ámbito
regional e internacional. La propia Declaración Universal de los Derechos
Humanos "confirma que estos se aplican a todas las personas",
recuerda la Plataforma para la Cooperación Internacional sobre Inmigrantes
Indocumentados (PICUM). No hay distinciones de raza, sexo, idioma o religión.
Están indocumentados quienes carecen de permiso de residencia legal en un
paÃs diferente al suyo. Este estado administrativo les convierte en un grupo
vulnerable y determina en buena parte la calidad de vida en el lugar de
residencia.
Derechos Sociales Básicos
El Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales se
firmó en 1966, aunque no entró en vigor hasta 10 años después. Su objetivo es
defender la dignidad de todas las personas, por lo que insta a los estados
firmantes a garantizar su ejercicio "sin discriminación alguna por motivos
de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión polÃtica o de otra Ãndole,
origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra
condición social".
No obstante, deja que los paÃses en desarrollo decidan "en qué medida
garantizarán los derechos económicos" a quienes "no sean nacionales
suyos", de acuerdo a los derechos humanos y a la situación de su economÃa
nacional. Entre los derechos que se contemplan en este tratado destacan:
El derecho a trabajar, es decir, a tener la oportunidad de ganarse
la vida mediante el empleo que escoja o acepte cada persona. Para ello, los
estados deben comprometerse a poner en práctica las medidas que garanticen este
derecho, como la implantación de programas o la aprobación de ciertas normas.
Derecho a la seguridad social, "incluso al seguro social".
En el ámbito familiar, se apuesta porque este núcleo reciba "la
más amplia protección y asistencia posibles", tanto para su constitución
como mientras tenga en sus manos el cuidado y la educación de los hijos. Se
reconoce una protección especial a las madres "antes y después del
parto", asà como a las madres que trabajen, y se contemplan medidas de
protección y asistencia para los niños y adolescentes.
El derecho a un nivel de vida adecuado, con una mejora continua de
las condiciones es otro objeto de defensa. Esta premisa engloba a la
alimentación, el vestido y la vivienda. En el primer caso, se contempla la
cooperación internacional como el medio para que todas las personas estén
protegidas contra el hambre.
Respecto a la salud, se quiere garantizar "el disfrute del más
alto nivel posible de salud fÃsica y mental", de manera que se contribuya
a la reducción de la mortalidad infantil, el sano desarrollo de los niños, la
prevención y el tratamiento de las enfermedades, y asistencia médica y
servicios médicos en caso de enfermedad.
Se reconoce el derecho a la educación como herramienta para el
desarrollo de la personalidad humana, la capacitación, la comprensión, la
tolerancia y la amistad. Por ello, se regula una enseñanza primaria obligatoria
y gratuita, y una enseñanza secundaria "técnica y profesional,
generalizada y accesible a todos".
La participación en la vida cultural y los beneficios del progreso
cientÃfico y de sus aplicaciones son otros derechos reconocidos.
Hasta el momento, el Pacto cuenta con el apoyo de 160 Paises , entre ellos
España, que lo firmó en 1976 y lo ratificó al año siguiente. Por este motivo,
como el resto de las partes, debe rendir cuentas ante el Comité de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, compuesto por18 expertos de diferentes
lugares. Las partes firmantes se comprometen a entregar informes sobre las medidas
que hayan adoptado y los progresos para asegurar el respeto de todos los
derechos.
Esto
es la teorÃa que tan bien queda reflejada en los tratados y convenciones.
Y esto la práctica real:
Después de sus detenciones, al encontrarse en el limbo
jurÃdico, derivado de una simple infracción administrativa (sin pena de
cárcel), los indocumentados (junto con los delincuentes extranjeros) son
recluidos en los llamados “Centros de internamiento para extranjeros”.
En España
estos centros dependen del Ministerio del Interior.
Los trámites
de expulsión pueden iniciarse cuando la persona incurra en alguno de los
supuestos siguientes:
- Encontrase ilegalmente en territorio español
- Trabajar sin haber obtenido permiso de trabajo, aunque cuente con permiso de residencia valido
- Estar implicados en actividades contrarias al orden público o a la seguridad interior o exterior del Estado o realizar cualquier tipo de actividades contrarias a los intereses españoles o que puedan perjudicar las relaciones de España con otros paÃses.
- Haber sido condenados, dentro o fuera de España, por delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año.
- Incurrir en demora u ocultación dolosas o falsedad grave en la obligación de poner en conocimiento del Ministerio del Interior, las circunstancias relativas a su situación.
- Carecer de medios lÃcitos de vida, ejercer la mendicidad o desarrollar actividades ilegales.
Los dos primeros supuestos son
faltas administrativas (equivalente a no renovar la licencia de conducir o
aparcar en una zona prohibida).
Los
extranjeros pueden estar detenidos en estos centros hasta 60 dÃas.
Tras pasar por estas cárceles(los que pasan), dejémonos de
eufemismos, son deportados ¿a sus paÃses de origen?
Sintetizando la ingente cantidad de datos y páginas:
Un inmigrante sin papeles no es, como pudiera parecer, una
persona carente de folios. Esta expresión indica la situación en la que se
encuentra un extranjero que acude a España desprovisto de un permiso de
residencia, ergo, de trabajo (son inalienables, “como los derechos”). El
estado, con sus actos, transmite la polÃtica social a seguir: sólo se acoge a
aquel que pueda ser empleado como mano de obra. Es decir, que si por él fuera
serÃan expulsados todos los desempleados españoles, pues no constituyen una
parte útil del sistema. Pero claro, hay que mantener las apariencias: asà que
sólo se aplica esta estrategia hacia los pobres (en sentido literal)
extranjeros “indocumentados”, fomentando los nacionalismos y el auge del racismo. Pero
no nos engañemos, nosotros estamos como estamos por haber nacido donde nacimos:
esto nos proporciona una serie de ventajas (cada vez menos) respecto a los “inmigrantes”.
De haber nacido en otro lugar, serÃamos tratados igualmente como despojos;
pues, España no nos quiere por lo que somos (personas) sino por lo que representamos
(trabajo). Si esto no es racismo… que suba Satán y lo juzgue.
Y esto podrÃa ser extensible a toda Europa, o a todo el mundo. Mira que es grande el Globo, y nos hacen sentir en él como en una cárcel...
ResponderEliminarPor supuesto, la globalización significa sentirse extranjero hasta en tu propia casa. Desgraciadamente, cada vez existe menos encuentro entre personas y más encuentro entre objetos... Dura realidad compañero.
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